viernes, 1 de octubre de 2021

El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado

 Historia y Actores



El país ha atravesado años de conflicto armado interno, que ha ido dejando a su paso, muerte, miseria y más violencia. Inicialmente se enfrentan por tierra, por la desigualdad en la repartición de ella, y este conflicto inicial jamás resuelto continua con la llama encendida hasta nuestro tiempo. También podemos observar en la historia de nuestro País como los partidos políticos tradicionales se rotan el poder sobre el pueblo, evitando de esta manera la participación de mas actores, que intenta obtenerlo por medio de las armas. En tiempos pasados estos personajes no poseían los recursos suficientes para un enfrentamiento, pero, en el Narcotráfico encontraron todos los recursos económicos para abastecerse, gracias a que Colombia por años fue el mayor exportador de cocaína para luego convertirse en el mayor productor de esta sustancia. Pero este conflicto armado no solo se constituía por dos actores principales y el pueblo en medio, hubo una presión externa, que pedía al gobierno resultados y que lo financió para combatir la violencia, pero que este al no poder brindar los resultados esperados, les quedó más fácil combatir a los más vulnerables para mostrarlos. Y así ha ido avanzando esta guerra, por que llegó para quedarse gracias a un gobierno ausente, desigual, con un territorio fragmentado, con poca integración y cubrimiento de los más vulnerables.   




¿Qué es Enfoque diferencial y a quien va dirigido?

 

Podemos definirlo como un conjunto de acciones enfocados en una población vulnerable con el fin de acabar con la desigualdad y marginalidad para incluirlo socialmente y que así tenga garantía de sus derechos, protección y acceso a oportunidades sociales.


¿Para quien?

Según el art 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos somos iguales ante la ley y debemos ser tratados igual, pero hay territorios sobre todo en la periferia, que necesitan más control, protección e intervención por parte de estado para brindarle esa igualdad de la que se habla.

Entonces el enfoque diferencial debe realizarse sobre estas poblaciones vulnerables y que representan la diversidad de nuestro País.


Entre otros. 













¿Qué ha dicho la corte constitucional?

 

En el transcurso del tiempo y los picos crecientes y decrecientes, pero nunca nulos de la violencia interna colombiana, ha habido miles y miles de damnificados que deben abandonar sus tierras a la fuerza, y que deben desplazarse a uno de los 32 departamentos colombianos.

Debido a las constantes denuncias de parte de las familias desplazadas a causa de la violación de sus derechos, y poca protección, la corte constitucional implanto en el 2004 la sentencia T- 025, donde se dice que es obligación del estado colombiano, de sus departamentos y municipios, hacer frente, proteger, hacer valer los derechos de las víctimas del conflicto armado y que están en condición de desplazados a causa de este, además de demostrar un desarrollo progresivo de la situación de estas víctimas.  

Este es un proceso gradual, empezando por temas presupuestales, por tal la corte constitucional decide hacer un seguimiento para lo cual de generan autos como: 

Auto 382 del 2010 donde se dan a conocer fallas en la política pública del enfoque diferencial de la población desplazada, ya que han sido tratados como un grupo más de victimas sin darles una especial atención al ser sujetos de especial protección.

A 218 del 2006: en este auto se diferencian 3 grupos con mayor vulnerabilidad en la comunidad desplazada, los niños, los adultos mayores y las mujeres cabeza de familia, para los cuales se debe hacer un enfoque diferencial para brindarles una vida digna, por tal no se verifica un énfasis en esta población que es mas vulnerable ni justificaciones suficientes para el retraso de la implementación de acciones para suplir necesidades derivadas a causa de este conflicto.





A 004 del 2009: en este auto se ordena un programa de garantía de derechos para los pueblos indígenas, ya que es una vulneración de derechos de la diversidad étnica, y se pone en riesgo su identidad cultural al ser despojados de sus tierras. 



A 005 del 2009: este auto se genera para ordenar al gobierno nacional de implementar planes de protección de derechos a las comunidades afrocolombianas victimas del desplazamiento forzado, pues sus derechos están siendo en constantemente vulnerados.





  


miércoles, 29 de septiembre de 2021

Leyes que hacen referencia a los enfoques diferenciales

 

Ley 1448 del 2011

Ley de victimas y restitución de tierras

Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos a las víctimas de desplazamiento por conflicto armado como a la verdad, la justicia y la reparación con la garantía de no repetición, considerando como victimas a las personas que hayan sufrido un daño a partir del 1 de enero de 1985 (unidad de víctimas, 2011, p.1).

La corte constitucional reconoce la diversidad del territorio Colombiano, brindando una protección especial a todas las poblaciones como personas con discapacidad, adultos mayores, niños, mujeres, víctimas del conflicto armado, y teniendo en cuenta que cada uno de estos grupos necesitan un enfoque diferencial.

Política Pública


Todos estos decreto-ley buscan cubrir y proteger a las diversas poblaciones colombianas, ya que la corte constitucional ha ordenado al estado, velar por los derechos de todos estos grupos y asi proteger las riquezas culturales. 

lunes, 27 de septiembre de 2021

Enfoque diferencial de la política pública de víctimas

 


Las victimas ya sufren demasiado con el drama que ocurrio en sus vidas, pues no es solo un despojo de algo material, seguro que hay mas detras de eso, como para que tengan que vivir un segundo dolor al ver que su país le da la espalda y las victimice nuevamente. Seguro que con un control mas estricto las tierras van a llegar a manos de quien a verdad le pertenecen, y con un enfoque diferencial responder a la necesidad especifica para cada población

domingo, 26 de septiembre de 2021

Discapacidad

 Discapacidad

La palabra discapacidad hace referencia a la falta, carencia o condición negativa, que cualifica a personas que carecen de algo que las personas ¨normales¨ si poseen, lo cual las convierte en imperfectas o anormales lo cual pone a estas personas en una situación de marginación y de exclusión social.

Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CIF (Organización Mundial de la Salud 2001)— el concepto de discapacidad remite a las “limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación, derivadas de una deficiencia en el orden de la salud, que afectan a un individuo en su desenvolvimiento y vida diaria dentro de su entorno físico y social”. El concepto de discapacidad se define, por tanto, como “limitación y restricción” para llevar a cabo una vida “normal”


Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CIF (Organización Mundial de la Salud 2001)— el concepto de discapacidad remite a las “limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación, derivadas de una deficiencia en el orden de la salud, que afectan a un individuo en su desenvolvimiento y vida diaria dentro de su entorno físico y social”. El concepto de discapacidad se define, por tanto, como “limitación y restricción” para llevar a cabo una vida “normal”

De la dis-capacidad a la diversidad funcional: una tentativa conclusiva

Sobre esta doble articulación, la del concepto de normalidad (lo normal normativamente impuesto) y la de la relatividad de su aplicación en el caso específico de nuestra constitución orgánica y lo que ello implica para la definición médica de salud, se ha de constituir conceptual y teóricamente la transición desde la denominación dis-capacidad a la de diversidad funcional, aceptando que todas las personas pueden contribuir y aportar a la sociedad de una manera diferente así carezcan de algún miembro de su cuerpo o posea una condición especial también es una persona funcional.


Legislación en Discapacidad

La normatividad en Colombia contempla una diversidad de leyes y decretos que estipulan la atención, protección, la inclusión, entre otras, de las personas que padecen diferentes tipos de discapacidad; o que definen lineamientos integrales de política para su atención. encontramos entre muchas , La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 762 de 2002, en la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", y más recientemente la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras disposiciones legales, conforman el marco normativo en el cual se sustenta el manejo de la discapacidad en el país.


Ley Estatutaria 1618 de 2013

El objetivo de esta es garantizar los derechos de las personas con discapacidad, adoptando medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.




 



Comunidades Lgbtqi+

 Comunidades LGTBIQ

En origen, el término 'gay' intentaba representar al colectivo homosexual, tanto hombres como mujeres, pero pronto el reconocimiento a transexuales y bisexuales pasó a estar presente en las siglas del colectivo de ahí el término nuevo  orgullo LGTBIQ lo cual ha ido evolucionando para incluir a otros colectivos y orientaciones sexuales.



Política pública para la garantía plena de derechos de

lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e

intersexuales.

Tiene como base la Declaración de los Derechos Humanos donde se establece el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos sin distinción entre cualquier condición de las personas. Entre los artículos que fundamentan la política pública se encuentra el artículo 1 que establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Seguidamente, el artículo 2, afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, establece la igualdad de todas las personas ante la ley y a la protección contra todo tipo de discriminación.




Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, el cual tiene como propósito “transformar condiciones, actitudes y comportamientos que generan percepción de discriminación para disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de  grupos poblacionales minoritarios tradicionalmente vulnerados, se emprenderán acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la prevención y protección de las poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de identidad de género y orientación sexual, se hace especial énfasis en acciones para sectores LGBTI, jóvenes en riesgo, personas vinculadas a la prostitución y problemáticas de seguridad asociadas con los habitantes de calle”.















El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado

 Historia y Actores El país ha atravesado años de conflicto armado interno, que ha ido dejando a su paso, muerte, miseria y más violencia. I...