En el transcurso del tiempo y los picos crecientes y decrecientes,
pero nunca nulos de la violencia interna colombiana, ha habido miles y miles de
damnificados que deben abandonar sus tierras a la fuerza, y que deben
desplazarse a uno de los 32 departamentos colombianos.
Debido a las constantes denuncias de parte de las familias desplazadas a causa de la violación de sus derechos, y poca protección, la corte constitucional implanto en el 2004 la sentencia T- 025, donde se dice que es obligación del estado colombiano, de sus departamentos y municipios, hacer frente, proteger, hacer valer los derechos de las víctimas del conflicto armado y que están en condición de desplazados a causa de este, además de demostrar un desarrollo progresivo de la situación de estas víctimas.
Este es un proceso gradual, empezando por temas presupuestales, por tal la corte constitucional decide hacer un seguimiento para lo cual de generan autos como:
Auto 382 del 2010 donde se dan a conocer fallas en la política pública del enfoque diferencial de la población desplazada, ya que han sido tratados como un grupo más de victimas sin darles una especial atención al ser sujetos de especial protección.
A 218 del 2006: en este auto se diferencian 3 grupos con mayor vulnerabilidad en la comunidad desplazada, los niños, los adultos mayores y las mujeres cabeza de familia, para los cuales se debe hacer un enfoque diferencial para brindarles una vida digna, por tal no se verifica un énfasis en esta población que es mas vulnerable ni justificaciones suficientes para el retraso de la implementación de acciones para suplir necesidades derivadas a causa de este conflicto.
A 005 del 2009: este
auto se genera para ordenar al gobierno nacional de implementar planes de
protección de derechos a las comunidades afrocolombianas victimas del
desplazamiento forzado, pues sus derechos están siendo en constantemente vulnerados.


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