Comunidades LGTBIQ
En origen, el término
'gay' intentaba representar al colectivo homosexual, tanto hombres como mujeres, pero pronto el reconocimiento a
transexuales y bisexuales pasó a estar presente en las siglas del colectivo de
ahí el término nuevo orgullo LGTBIQ lo cual ha ido evolucionando para incluir a otros colectivos
y orientaciones sexuales.
Política pública para la garantía plena de derechos de
lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e
intersexuales.
Tiene como base la Declaración de los Derechos Humanos donde
se establece el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los seres humanos sin distinción entre
cualquier condición de las personas. Entre los artículos que fundamentan la
política pública se encuentra el artículo 1 que establece que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Seguidamente, el
artículo 2, afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier índole, establece la igualdad de todas las personas ante la ley y a
la protección contra todo tipo de discriminación.
Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias
por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo
vital, el cual tiene como propósito “transformar condiciones, actitudes y
comportamientos que generan percepción de discriminación para disminuir la
exclusión, la segregación y la marginación de grupos poblacionales minoritarios tradicionalmente
vulnerados, se emprenderán acciones interinstitucionales coordinadas que
garanticen la prevención y protección de las poblaciones discriminadas y
vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de identidad de género y
orientación sexual, se hace especial énfasis en acciones para sectores LGBTI,
jóvenes en riesgo, personas vinculadas a la prostitución y problemáticas de
seguridad asociadas con los habitantes de calle”.



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